domingo, 9 de julio de 2017

VAYA FORMA DE SABER QUE AÚN QUIERE LLOVER SOBRE MOJADO

EL SUEÑO SE HACE A MANO Y SIN PERMISO, ARANDO EL PORVENIR CON VIEJOS BUEYES...

POR LA SEGUNDA Y DEFINITIVA INDEPENDENCIA - POR LA LIBERACIÓN

NACIONAL Y SOCIAL!!!

Acta de la Declaración de la Independencia Argentina
9 de julio de 1816

En la benemérita y muy digna Ciudad de san Miguel de Tucumán a nueve días del mes de Julio de mil ochocientos diez y seis. Terminada la sesión ordinaria el Congreso de la Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto, y sagrado objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes, sin embargo consagraron a tan arduo toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, la de los Pueblos representados y la de toda la posteridad. A su término fueron preguntados: Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraban sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente: Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo, la justicia que regla nuestros votos: Declaramos solemnemente a la faz de la tierra que, es voluntad unánime e indudable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una Nación libre e independiente del Rey Fernando VII sus sucesores y Metrópoli quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a la Naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.

ACTA DE DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA
CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
9 DE JULIO DE 1947

RESEÑA Estas páginas contienen la esencia misma de la nacionalidad. Son impulsos de un renacimiento surgido de la propia grandeza de la patria libre proyectada hacia un porvenir digno de su magnitud. Son credo de Independencia; tienen pureza de cuna ideal y dicen con la misma fe los principios que la mostraron a la faz de la tierra como una fuerte y poderosa Nación. En las actas de 1816 cimentóse nuestra historia que luego fue escrita con la diafanidad de un pueblo soberano y heroico; en la Declaración de ahora se firma el futuro de su gloria, de su destino y que tienen en sus propias fuentes la realidad de su visión de ayer, de hoy y de siempre. Juan Domingo Perón Presidente de la Nación ACTA DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA ECONOMICA En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán, a nueve días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete; en celebración del centésimo trigésimo primer aniversario de la Declaración de la Independencia política, sancionada por el Congreso de las Provincias Unidas, reunido en mil ochocientos dieciséis, se reúnen en acto solemne los representantes de la Nación en sus fuerzas gubernativas y en sus fuerzas populares y trabajadoras pare refirmar el propósito del pueblo argentino de consumar su emancipación económica de los poderes capitalistas foráneos que han ejercido su tutela, control y dominio, bajo las formas de hegemonías económicas condenables y de los que en el país pudieran estar a ellos vinculados. A tal fin los firmantes, en representación del pueblo de la Nación, comprometen las energías de su patriotismo, y la pureza de sus intenciones en la tarea de movilizar las inmensas fuerzas productivas nacionales y concertar los términos de una verdadera política económica, para que en el campo del comercio internacional, tengan base de discusión, negociación y comercialización los productos del trabajo argentino, y quede de tal modo garantizada para la República la suerte económica de su presente y porvenir. Así lo entienden y así lo quieren, a fin de que el pueblo que los produce y elabora y los pueblos de la tierra que los consumen, puedan encontrar un nivel de prosperidad y bienestar mas altos que los alcanzados en ninguna época anterior y superiores a los que pueden anotarse en el presente. Por ello, refirman la voluntad de ser económicamente libres, como hace ciento treinta y un años proclamaron ser políticamente independientes. Las fuerzas de la producción e industrialización tienen ahora una amplitud y alcances no conocidos y pueden ser superadas por la acción y trabajo del pueblo de la república. El intercambio y la distribución suman cifras que demuestran que el comercio y la industria se expanden conjuntamente con aquellos. La cooperación, que contribuye a fijar de manera permanente las posibilidades humanas, será activada hasta alcanzar el completo desenvolvimiento que demandan las nuevas concepciones del comercio y empleo mundiales de las energías. A su término, una vez leída esta declaración y preguntados si querían que las provincias y territorios de la República Argentina tuviesen una economía recuperada y libre del capitalismo foráneo y de las hegemonías económicas mundiales, o de las nacionales comprometidas con aquellas, aclamaron y reiteraron su unánime y espontáneo, así como decidido voto por la independencia económica del país, fijando por su determinación el siguiente: PREAMBULO Nos, los representantes del pueblo y del gobierno de la República Argentina, reunidos en Congreso Abierto a la voluntad nacional, invocando la Divina Providencia, en el nombre y por la autoridad del pueblo que representamos, declaramos solemnemente a la faz de la tierra la justicia en que fundan su decisión, los pueblos y los gobiernos de las provincias y territorios argentinos, de romper los vínculos dominadores del capitalismo foráneo enclavado en el país y recuperar los derechos al gobierno propio de las fuentes económicas nacionales. La Nación alcanza su libertad económica para quedar, en consecuencia, de hecho y de derecho, con el amplio y pleno poder para darse las formas que exijan la justicia y la economía universal, en defensa de la solidaridad humana. Así lo declaran y ratifican ante el pueblo y gobierno de la nación, el gobierno y pueblo aquí representados, comprometiéndose, uno y otro, al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas y honor. Comuníquese a la Nación y en obsequio del respeto que se debe a los demás Estados, detállense en un manifiesto y acta las fuentes determinantes de esta solemne declaración, dada en la Sala de Sesiones del Congreso de las Provincias Unidas, donde en mil ochocientos dieciséis se proclamara la independencia de la República y refrendada por los representantes del pueblo y gobierno argentinos aquí reunidos

fuente: El Ortiba

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.